NOTAS EXPLICATIVAS A TENER EN CUENTA.-
El presente calendario es un modelo que se puede adaptar a cada
empresa de común acuerdo con los trabajadores.
El Convenio Colectivo vigente actualmente establece la jornada en
cómputo anual en 1.756 horas. Por tanto, para llegar a esas horas, de las 1.948
horas resultantes en la tabla, hay que descontar el equivalente a 22 días
laborales de vacaciones (22 x 8 = 176 horas), mas 2 días festivos de carácter
local (16 horas) (1948 – 176 – 16 = 1.756) . Habiendo sido necesario incluir
previamente 7 Festivos Convenio (FC), es decir, 56 horas; y otros 4 días de 7
horas; habiéndose considerado los FC en jornada diaria de 8 horas; lo que no
impide que en cada empresa pueda establecer una jornada diaria inferior o
superior, con los límites del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con
los representantes legales de los trabajadores o en su caso, con los mismos
trabajadores.
En este modelo se han puesto como ejemplo, sugerencia, unas
“Festivos Convenio”, FC, de forma que la empresa y los trabajadores que sean
conformes con el mismo lo puedan aplicar.
Por último, hay que recordar que el Estatuto de los Trabajadores
establece que la jornada diaria máxima no puede ser superior a 9 horas diarias
y que la empresa puede distribuir un 10% de la jornada anua